A FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES
Es un seguro que vela por el cumplimiento de las obligaciones generadas de un contrato celebrado entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica.
PRODUCTOS:
- Cubrir los perjuicios generados por el incumplimiento del contratista, persona natural o jurídica, ante la entidad contratante.
EN QUÉ CONSISTE
QUÉ CUBRE
Cubrimos a la entidad estatal los perjuicios derivados por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato garantizado.
- Seriedad de la oferta y cumplimiento de las obligaciones del contrato.
- Buen manejo y correcta inversión del anticipo.
- Devolución del pago anticipado.
- Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales.
- Estabilidad y calidad de la obra.
- Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados.
- Calidad del servicio.
QUE NO CUBRE
- Incumplimiento que provenga de fuerza mayor o caso fortuito
- Daños causados a los bienes de la entidad estatal no estipulados en el contrato.
- Uso indebido o falta de mantenimiento preventivo al que está obligada la entidad estatal.
- Deterioro normal que sufran los bienes garantizados en el contrato, como consecuencia del transcurso del tiempo.
A FAVOR DE PARTICULARES
Es un seguro que vela por el cumplimiento de las obligaciones generadas en un contrato celebrado entre personas naturales o jurídicas.
PRODUCTOS:
- Cubrir los perjuicios generados por el incumplimiento de dichas obligaciones por parte del contratista al asegurado (contratante).
EN QUÉ CONSISTE
QUÉ CUBRE
Cubrimos al asegurado los perjuicios derivados por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato garantizado:
- Seriedad de la oferta.
- Cumplimiento de las obligaciones del contrato.
- Buen manejo y correcta inversión del anticipo.
- Devolución del pago anticipado.
- Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales.
- Estabilidad y calidad de la obra.
- Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados.
- Calidad del servicio.
- Provisión de repuestos y accesorios.
QUE NO CUBRE
- Incumplimiento que provenga de fuerza mayor o caso fortuito.
- Uso indebido o falta de mantenimiento preventivo al que está obligado el asegurado.
- Deterioro normal que sufran los bienes garantizados en el contrato como consecuencia del transcurso del tiempo.
- Pago de las clausulas penales y multas.
- Modificaciones al contrato sin previo aviso a la aseguradora.
- Perjuicios morales futuros o subjetivos.
- Restablecimiento automático de la suma asegurada.
- Incumplimiento de disposiciones legales.
- Lucro cesante.
GRANDES BENEFICIARIOS
Es un seguro que vela por el cumplimiento de las obligaciones generadas en un contrato donde el contratante es una empresa que cuenta con un programa matriz de riesgos para Grandes Contratantes.
PRODUCTOS:
- Cubrir los perjuicios derivados del incumplimiento del contratista ante los Grandes Contratantes.
EN QUÉ CONSISTE
QUÉ CUBRE
Cubrimos a los Grandes Contratantes los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato garantizado.
- Seriedad de la oferta y cumplimiento de las obligaciones del contrato.
- Buen manejo y correcta inversión del anticipo.
- Devolución del pago anticipado.
- Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales.
- Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados.
- Estabilidad y calidad de la obra.
- Calidad del servicio.
QUE NO CUBRE
- Sanciones pecuniarias.
- Daños causados a terceros.
- Lucro Cesante.
- Contratación de otros seguros.
- Fuerza mayor y caso fortuito.
- Riesgos ambientales.
A FAVOR DE ECOPETROL
Es un seguro que vela por el cumplimiento de las obligaciones generadas de un contrato donde el contratante es Ecopetrol S.A.
PRODUCTOS:
- Cubrir los perjuicios derivados del incumplimiento del contratista ante Ecopetrol.
EN QUÉ CONSISTE
QUÉ CUBRE
Cubrimos a Ecopetrol S.A. los perjuicios derivados por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato garantizado.
- Seriedad de la oferta y cumplimiento de las obligaciones del contrato.
- Buen manejo y correcta inversión del anticipo.
- Devolución del pago anticipado.
- Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales.
- Calidad y correcto funcionamiento de los elementos suministrados y equipos.
- Estabilidad y calidad de la obra.
- Calidad del servicio.
- Provisión de repuestos y accesorios.
QUE NO CUBRE
- Fuerza mayor.
- Modificaciones al contrato sin previo aviso a la aseguradora.
- Daños causados a terceros.
- Demérito por el uso del tiempo.
DISPOSICIONES LEGALES
Cuide el patrimonio de una entidad u organismo estatal y garantice el cumplimiento de las obligaciones contempladas en leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, resoluciones, entre otras normas.
PRODUCTOS:
La vigencia será máximo de cinco años y no podrá ser inferior al plazo estipulado en el decreto, ley, resolución u otra norma.
Para su tranquilidad, el contrato del seguro no podrá ser revocado.
¿Qué cubrimos?
¿Qué no cubrimos?
Fuerza mayor.
Caso fortuito o cualquier otra causal de exoneración de responsabilidad del deudor de la obligación contenida en la disposición legal garantizada.