SEGUROS PARA SU PATRIMONIO

SEGUROS DE CUMPLIMIENTO

A FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES

Es un seguro que vela por  el cumplimiento de las obligaciones generadas de un contrato  celebrado entre  una entidad estatal y una persona natural o jurídica.

PRODUCTOS:

  • Cubrir los perjuicios generados por el incumplimiento del contratista, persona natural o jurídica, ante la entidad contratante.

EN QUÉ CONSISTE

A FAVOR DE PARTICULARES

Es un seguro que vela por  el cumplimiento de las obligaciones generadas en un contrato celebrado entre personas  naturales o jurídicas.

PRODUCTOS:

  • Cubrir los perjuicios generados por el incumplimiento de dichas obligaciones por parte del contratista al asegurado (contratante).

EN QUÉ CONSISTE

GRANDES BENEFICIARIOS

Es un seguro que vela por el cumplimiento de las obligaciones generadas en un contrato donde el contratante es una empresa que cuenta con un programa matriz de riesgos para Grandes Contratantes.

PRODUCTOS:

  • Cubrir los perjuicios derivados del incumplimiento del contratista ante los Grandes Contratantes.

EN QUÉ CONSISTE

A FAVOR DE ECOPETROL

Es un seguro  que vela por el  cumplimiento de las obligaciones generadas de un contrato donde el contratante es Ecopetrol S.A.

PRODUCTOS:

  • Cubrir los perjuicios derivados del incumplimiento del contratista ante Ecopetrol.

EN QUÉ CONSISTE

DISPOSICIONES LEGALES

Cuide el patrimonio de una entidad u organismo estatal y garantice el cumplimiento de las obligaciones contempladas en leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, resoluciones, entre otras normas.​​

PRODUCTOS:

Le permite amparar a una organización estatal asegurada frente a perjuicios originados en el incumplimiento de disposiciones legales.
  

La vigencia será máximo de cinco años y no podrá ser inferior al plazo estipulado en el decreto, ley, resolución u otra norma. 

Para su tranquilidad, el contrato del seguro no podrá ser revocado.

¿Qué cubrimos?

Los perjuicios que puede ocasionar a la entidad estatal u organismo público el incumplimiento de obligaciones derivadas de leyes, decretos, resoluciones, reglamentos, ordenanzas, etc.
 

¿Qué no cubrimos?

  • Fuerza mayor.

  • Caso fortuito o cualquier otra causal de exoneración de responsabilidad del deudor de la obligación contenida en la disposición legal garantizada.