SEGUROS DE VIDA
El futuro y la tranquilidad de su familia son lo más importante. Por eso, más que un seguro de vida, le brindamos todo el apoyo si su día a día se vea afectado por una eventualidad, y le ofrecemos a los suyos todo el respaldo en caso de que usted no pueda seguir acompañándolos.
PRODUCTOS:
- Asegurar un apoyo económico para sus seres queridos, en el caso de que algo le suceda a usted.
- Proteger económicamente su patrimonio y el de su familia en caso de que usted sea diagnosticado con una enfermedad grave o de tener una incapacidad total y permanente.
- Realizar un ahorro programado para construir sus sueños o afrontar una situación imprevista.
- Acompañar a su familia y a usted en momentos importantes de su vida con servicios para viajes y traslados.
EN QUÉ CONSISTE
QUÉ CUBRE
- El capital anticipado del valor total de la cobertura del seguro, en caso de una enfermedad o accidente que le impida seguir trabajando.Recuerde que esta cobertura la puede adquirir con el enfoque de brecha pensional.
QUE NO CUBRE
- La invalidez por transtornos o enfermeda psiquiátrica o de comportamiento.
- La invalidez generada por intentos de suicidio, antes de que se cumplan los dos primeros años de adquirir el seguro.
- La invalidez generada por la enfermedad de VIH, SIDA antes de que se cumplan los dos primeros años de adquirir el seguro.
QUÉ CUBRE
- Una indemnización económica por el valor asegurado para proteger el patrimonio familiarde sus beneficiarios, en caso de que usted falte a causa de cualquier enfermedad o accidente.
QUÉ NO CUBRE
- Los fallecimientos causados por suicidios, antes de que se cumplan los dos primeros años desde que se adquiere el seguro.
- Los fallecimientos causados por la enfermedad del VIH Sida, antes de que se cumplan los dos primeros años desde que se adquiere el seguro.
QUÉ CUBRE
- Un capital adicional a su valor asegurado para sus beneficiarios, en caso de que usted fallezca en un accidente.
- Un capital adicional a su valor asegurado para sus beneficiarios, en caso de que usted fallezca en un accidente de tránsito terrestre.
- Un porcentaje del valor asegurado para sus beneficiarios, en caso de que usted pierda física o funcionalmente un órgano o alguna partes de su cuerpo.
- Un porcentaje del valor asegurado para sus beneficiarios, en caso de que usted sea diagnosticado con una incapacidad médica por un accidente que haya sufrido en Colombia.
- Le pagaremos una renta diaria en caso de que presente una incapacidad médica debido a un accidente en Colombia.
- El 90% del valor cobrado por un centro médico, en caso de que sea hospitalizado por un accidente, siempre y cuando no se exceda al valor asegurado.
QUÉ NO CUBRE
- Los accidentes que ocurran si está infringiendo cualquier norma legal o participando en una competencia de velocidad.
- Los accidentes que ocurran al encontrarse bajo la influencia de las drogas o el alcohol.
- Los accidentes de aviación, a menos que esté viajando como pasajero de una aerolínea comercial.
- Los accidentes en motocicletas, motonetas o carros a motor (karts).
QUÉ CUBRE
- En caso de enfermedades graves, se entregará el valor asegurado contratado como anticipo o como suma adicional.
QUÉ NO CUBRE
- Consulte las exclusiones en las condiciones de este producto.
QUÉ CUBRE
- Una suma anticipada del valor total de la cobertura básica de vida.
- Un capital independiente de la cobertura básica de vida para seguir protegiendo a su familia con este seguro, en caso de que usted falte.
QUÉ NO CUBRE
- La incapacidad total y permanente generada por trastornos o enfermedad psiquiátrica o del comportamiento.
- La incapacidad total y permanente generada por intentos de suicidios, antes de que se cumplan los dos primeros años desde que se adquiere el seguro.
- La incapacidad total y permanente generada por la enfermedad del VIH Sida, antes de que se cumplan los dos primeros años desde que se adquiere el seguro.
RENTA VITALICIA
Las personas que adquieren el status de pensionado tienen la opción de obtener el pago de sus mesadas pensionales a través de la modalidad de renta vitalicia ofrecida por las compañías aseguradoras.
PRODUCTOS:
- Obtener una renta mensual por el resto de la vida del asegurado, con un aumento anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
- Apoyar a sus beneficiarios de ley asegurados, con una sustitución pensional, cuando el pensionado fallezca.
EN QUÉ CONSISTE
QUÉ CUBRE
- Consiste en el pago de una renta mensual vitalicia.
- El pago de la pensión mensual a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado durante el tiempo al que tengan derecho.
- Al ser una decisión irrevocable, una vez se elige el pago de la mesada pensional a través de una aseguradora, no puede volverse a la modalidad de Retiro Programado.
QUÉ CUBRE
- Reconocimiento de un auxilio funerario al momento del fallecimiento del pensionado. Este auxilio es equivalente a la última mesada pensional recibida y no puede ser inferior a 5 S.M.L.M.V. ni superior a 10 S.M.L.M.V..
VIDA DEUDORES
Con nuestro seguro de vida protegemos lo más importante para usted y su familia en caso que usted falte y no pueda seguir pagando sus créditos ante una entidad financiera.
PRODUCTOS:
- Proteger el pago del saldo de su deuda en caso de fallecimiento por enfermedad o accidente.
- Proteger su patrimonio en caso de sufrir una incapacidad total y permanente que le impida cumplir con el pago del saldo de su crédito ante una Entidad Financiera.
- Continuar con la protección de su seguro una vez finalizado el pago del crédito. Si usted lo decide puede seguir protegiendo a su familia con un respaldo económico.
EN QUÉ CONSISTE
QUÉ CUBRE
- La muerte de los asegurados ya sea por causa natural, accidental, homicidio o suicidio.
- Nuestro seguro le permite asegurar su patrimonio por el 200% del valor de su deuda.
QUÉ NO CUBRE
- No tiene exclusiones. Sin embargo, no se dará cobertura a la muerte de los asegurados relacionada con enfermedades no informadas a la Compañía en el momento de adquirir el seguro.
QUÉ CUBRE
- El pago del saldo de la deuda crediticia en caso que sufra una incapacidad total y permanente, que genere la pérdida de un 50% o más de su capacidad laboral.
QUÉ NO CUBRE
- Enfermedades no informadas a la Compañía en el momento de adquirir el seguro.
- Trastornos o enfermedad psiquiátrica o del comportamiento.
- Intento de suicidio y/o enfermedad del VIH Sida antes que cumpla el primer año de asegurado.
VIDA GRUPO
Con nuestro seguro de vida usted protege el futuro y el bienestar de sus trabajadores y de sus familias.
PRODUCTOS:
- Brindar un seguro a favor de la vida e integridad de sus empleados.
- Conformar una póliza colectiva diseñada para sus necesidades, ya que usted puede definir a quiénes desea asegurar, con qué valores y con cuáles coberturas.
- Contar con un seguro colectivo cuyo valor no se desactualiza con el tiempo, ya que cambia de acuerdo con la variación del UVR (Unidades de Valor Real).
- Ofrecer a sus empleados el servicio de segunda opinión médica, para asegurarles otro diagnóstico en caso de que alguno sea diagnosticado con un enfermedad grave.
EN QUÉ CONSISTE
QUÉ CUBRE
- Una indemnización económica por el valor asegurado en caso de que su empleado fallezca por cualquier causa, sea de forma accidental o por enfermedad. Además, después del segundo año de vigencia de la póliza, también estará cubierto en caso de que el fallecimiento sea ocasionado por homicidio, suicidio o VIH.
QUÉ NO CUBRE
- La indemnización en caso de que el asegurado no haya informado su verdadero estado de salud y/o antecedentes médicos.
QUÉ CUBRE
- Un respaldo económico en caso de que el empleado sufra un accidente que produzca su fallecimiento o una lesión corporal que le genere una pérdida física o funcional de alguna parte de su cuerpo.
QUÉ NO CUBRE
- La indemnización en caso de que el asegurado no haya informado su verdadero estado de salud y/o antecedentes médicos.
- La indemnización en caso de eventos no considerados como accidentales o algunos sucesos no cubiertos por la póliza.
QUÉ CUBRE
- Una indemnización económica en caso de que el empleado sufra lesiones o alteraciones incurables que de por vida impidan le impidan desempeñar cualquier trabajo remunerado.
QUÉ NO CUBRE
- La indemnización en caso de que no se cumplan con las especificación de tiempo y continuidad de la incapacidad total o permanente, es decir, más de 150 días seguidos.
QUÉ CUBRE
- Una indemnización anticipada por el 50% del valor asegurado, en caso de que el empleado sufra alguna enfermedad grave.
QUÉ NO CUBRE
- La indemnización en caso de que el empleado sea diagnosticado con VIH- SIDA, cáncer de seno, cáncer de próstata, tumores malignos, lesiones causadas intencionalmente por él mismo y malformaciones congénitas.
ACCIDENTES PERSONALES
Con nuestro seguro de vida usted puede brindarle tranquilidad a su familia, ya que usted estará protegido de las lesiones y consecuencias que un accidente corporal le pueda llegar a causar.
PRODUCTOS:
- Tener un respaldo económico en caso de que usted se vea afectado por un accidente.
- Contar con el servicio de segunda opinión médica, para obtener otro diagnóstico en caso de que se le dictamine una enfermedad grave.
- Obtener un respaldo económico en caso de requerir gastos médicos derivado de un accidente.
- Recibir una renta mensual hasta que pueda recuperarse y ejercer su actividad económica.
EN QUÉ CONSISTE
QUÉ CUBRE
- Una indemnización por el valor asegurado en caso de que fallezca por las lesiones recibidas en el accidente.
- La indemnización en caso de que el asegurado no haya informado su verdadero estado de salud y/o antecedentes médicos.
QUÉ NO CUBRE
- El fallecimiento por suicidio o tentativa de suicidio.
- El fallecimiento por homicidio, su tentativa y lesiones causadas intencionalmente por otras personas.
- El fallecimiento provocado por actos intencionales o ilegales del asegurado o de los beneficiarios.
- El fallecimiento por accidentes sufridos bajo la influencia de alcohol, drogas tóxicas o alucinógenas.
QUÉ CUBRE
- Un respaldo económico en caso de que sufra lesiones que le causen una pérdida física o funcional de alguna parte de su cuerpo, siempre y cuando sea producto de un accidente.
QUÉ NO CUBRE
- El fallecimiento por homicidio, su tentativa y lesiones causadas intencionalmente por otras personas.
- El fallecimiento, lesión o pérdida causada por un arma de fuego, arma contundente o corto punzante.
QUÉ CUBRE
- Un apoyo económico en caso de sufrir un accidente o una enfermedad que limiten de forma importante las actividades básicas de su vida diaria.
QUÉ NO CUBRE
- La incapacidad total y permanente causada por homicidio o su tentativa.
- La incapacidad total y permanente causada por un arma de fuego, arma contundente o corto punzante.
QUÉ CUBRE
- Un respaldo económico para cubrir los gastos médicos provocados por un accidente corporal.
QUÉ NO CUBRE
- Los gastos médicos provocados por una tentativa de homicidio, lesión y muerte causadas por un arma de fuego y arma contundente o corto punzante.
EXEQUIAL
Es un seguro de vida colectivo diseñado para cubrir los gastos familiares en el momento de la muerte del asegurado.
PRODUCTOS:
- Asegurar un apoyo económico para sus seres queridos en el caso de que algo le suceda a usted.
- Protege el pago de sus últimos gastos en caso de sufrir muerte por cualquier causa.
QUÉ CUBRE
- Sus seres queridos (beneficiarios) recibirán el valor asegurado en caso que usted falte a causa de cualquier enfermedad o un accidente. Esto representa un capital de respaldo para que no se afecte el patrimonio familiar.
QUÉ NO CUBRE
- No se está al día con el pago de la prima del seguro.
- En caso de que algún beneficiario solicite la exclusión del seguro.
- En caso de que se termine el seguro por decisión del asegurado o el tomador.
- En caso de que el seguro no haya sido renovado.
- En caso de estar próximo a cumplir setenta (70) años de edad.
SALUD INTEGRAL
Nuestro seguro le brinda una completa atención médica en Colombia y acceso a una selecta red de especialistas e instituciones médicas aliadas.
PRODUCTOS:
- Proteger a toda su familia en caso de enfermedad o accidente. También brindamos una completa atención en caso de maternidad.
- Contar con el respaldo necesario en caso de presentarse enfermedades de alto costo.
- Contar con una reconocida y amplia red de clínicas y profesionales en Colombia.
- Acceder, con un costo adicional, al Programa Su Médico de Confianza, que le permitirá contar con un médico especialista que lo acompañará en la prevención y tratamiento de enfermedades.
EN QUÉ CONSISTE
QUÉ CUBRE
- Acceso a una habitación privada en una de las instituciones hospitalarias aliadas, que elija.
- Cubrimos los gastos médicos durante su permanencia en una institución hospitalaria.
QUÉ NO CUBRE
- Acceso a una habitación tipo suite dentro de la institución hospitalaria.
- Los gastos médicos generados en institución hospitalaria no afiliadas a nuestra compañía.
QUÉ CUBRE
- Los costos de procedimientos médicos. Por ejemplo, el costo de cirujanos, anestesiólogos, visitas médicas etc.
- Los costos derivados de procedimientos médicos de otros especialistas.
QUÉ NO CUBRE
- Costos o procedimientos realizados por institucionales no autorizadas legalmente.
QUÉ CUBRE
- Los costos de procedimientos médicos relacionados con fracturas, esguinces, luxaciones.
- Los costos derivados de exámenes de diagnóstico y laboratorio clínico.
- Los costos de tratamientos ambulatorios o de rehabilitación.
- Consulta externa a través de los especialistas de nuestra red de aliados.
QUÉ NO CUBRE
- Chequeos ejecutivos.
- Odontología general.
- Gastos médicos en instituciones diferentes a nuestra red de aliados.
SALUD MEDICA EMPRESARIAL
Este seguro de salud pone a su disposición una red médica que vela por el bienestar y tranquilidad de sus empleados y familias. Igualmente cuenta con diferentes programas de prevención y promoción de hábitos saludables.
PRODUCTOS:
- Disfrutar de un acompañamiento médico enfocado en identificar anticipadamente los riesgos de salud con el objetivo prevenir cualquier enfermedad.
- Obtener orientación para que usted y su familia desarrollen hábitos más saludables.
- Proteger a su grupo familiar asegurado de una enfermedad originada o un accidente ocurrido durante la vigencia del seguro. Incluye la maternidad.
- Contar con un respaldo económico que protege su patrimonio en situaciones en donde su salud o la de su grupo familiar asegurado se vea afectada.
EN QUÉ CONSISTE
QUÉ CUBRE
- Los gastos causados por el asegurado por pensión diaria (habitación privada, dieta alimenticia, llamadas telefónicas locales, alquiler de televisión, servicio de enfermería y cama para acompañante).
- Los gastos en que incurra el asegurado por la permanencia en la Unidad de Cuidado Intensivo. ((Incluye los honorarios médicos del intensivista).
QUÉ NO CUBRE
- Habitación suite.
- Los gastos médicos ocasionados por atenciones prestadas por instituciones o profesionales que no estén legalmente autorizados para el ejercicio de las actividades médicas.
- Los gastos por accidentes que le hayan ocurrido a usted y/o a su familia antes de comprar la póliza, así como sus secuelas o sus consecuencias.
QUÉ CUBRE
- Honorarios médicos quirúrgicos (cirujano, anestesiólogo y ayudante de cirugía).
- Honorarios médicos por tratamiento hospitalario no quirúrgico (visita diaria del médico tratante al asegurado hospitalizado por un tratamiento no quirúrgico).
- Honorarios médicos del intensivista (cuando el asegurado se encuentre hospitalizado en la unidad de cuidado intensivo).
- Honorarios médicos por interconsultas (si el asegurado hospitalizado requiere atención médica de especialistas diferentes al médico tratante, se reconocen máximo tres (3) visitas diarias por especialidad).
- Consulta pre anestésica (una consulta pre anestésica).
QUÉ NO CUBRE
- Gastos médicos ocasionados por atenciones prestadas por instituciones o profesionales que no estén legalmente autorizados para el ejercicio de las actividades médicas.
- Honorarios profesionales por servicios ordenados o prestados por el cónyuge o compañero (a) permanente o por familiares del asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad.
QUÉ CUBRE
- Los gastos para el cuidado del asegurado mientras permanezca hospitalizado por un tratamiento médico o ingrese a una institución hospitalaria para tratamiento quirúrgico hospitalario o tratamiento quirúrgico ambulatorio, siempre y cuando se suministren durante y como consecuencia directa de la hospitalización o cirugía.
- En caso de urgencia, se reconocen los gastos en que incurra el asegurado por la atención de urgencia, siempre y cuando se ocasionen durante y como consecuencia directa de la misma. Con deducible a cargo del asegurado.
- Los medicamentos administrados y los exámenes de laboratorio que requieran los asegurados.
- Trasplantes, obtención y traslado del órgano y retrasplantes siempre y cuando la enfermedad que lo ocasionó haya sido cubierta por la póliza.
- Prótesis y aparatos ortopédicos.
- Tratamiento de hospitalización domiciliaria cuando médicamente el asegurado requiera continuar domiciliariamente con un tratamiento hospitalario, por un evento médico o quirúrgico amparado por esta póliza.
QUÉ NO CUBRE
- Tratamiento médico o quirúrgico por intento de suicidio o lesiones causadas deliberadamente por el asegurado a sí mismo.
- Enfermedades, anomalías o malformaciones congénitas. Salvo para los bebés que nazcan de un embarazo cubierto por esta póliza y cuya inclusión en la misma se haya realizado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su nacimiento.
- Rinoplastia o tratamientos o cirugías estéticas o plásticas, salvo las de tipo reconstructivo por accidente o enfermedad cubierta por esta póliza.
- Tratamientos para adelgazar, sean médicos, quirúrgicos o farmacológicos.
- Exámenes y corrección de defectos de refracción visual, como miopía, hipermetropía, astigmatismo, así como el suministro de anteojos, lentes de contacto u otros elementos para corregir la visión.
QUÉ CUBRE
- Los gastos generados por fracturas, esguinces y luxaciones (honorarios médicos por la atención inmediata, rayos x, medicamentos, yeso, sesiones de terapia física.
- Los gastos para exámenes de diagnóstico diferentes a exámenes de laboratorio clínico (Rayos X, ecografías, resonancia nuclear magnética, tomografía axial computarizada, exámenes de medicina nuclear, SPECT, PET scan, así como los medios de contraste que se necesiten).
- Los gastos por tratamiento médico ambulatorio si durante el tiempo de permanencia continua del asegurado en la póliza, requiere tratamiento médico ambulatorio por alguna de las enfermedades referenciadas a continuación y que las mismas hayan sido cubiertas por esta póliza (Insuficiencia renal aguda o crónica, Lupus eritematoso sistémico, Cáncer, Trasplantes, Sida, Enfermedad pulmonar obstructiva crónica, Aplasia medular).
- Los gastos para tratamientos de rehabilitación por los siguientes eventos: Trauma raquimedular, Trauma craneoencefálico severo, Accidente cerebro vascular, Enfermedad de Guillain Barré, Enfermedad coronaria e insuficiencia cardiaca. Hasta 6 meses a partir de la ocurrencia del evento y/o egreso hospitalario.
- Consulta externa a través de la red de proveedores idóneos (Médico general, Médico especialista, Medicina complementaria, Psicología, Nutricionista y Optometría). Con deducible a cargo del asegurado.
QUÉ NO CUBRE
- Atención odontológica en general.
- Gastos médicos ocasionados por atenciones prestadas por instituciones o profesionales que no estén legalmente autorizados para el ejercicio de las actividades médicas.
- Los chequeos médicos ejecutivos con o sin hospitalización.
PLANES COMPLEMENTARIOS
Atención médica a domicilio, sin costos adicionales, sin esperas en salas de urgencias y sin riesgo de contagio. Acercamos la salud a la comodidad de tu hogar o lugar donde te encuentres, sin costo por inscripción ni pagos adicionales por el servicio. En Enlace Seguros resolvemos de forma oportuna cualquier situación que altere tu estado de salud de forma grave o leve, como servicios adicionales que complementan tu Plan Obligatorio de Salud o Medicina Prepagada. Así no tienes que desplazarte a instituciones de salud.
PRODUCTOS:
- Atención médica domiciliaria.
- Atención pre-hospitalaria de urgencias.
- Atención pre-hospitalaria de emergencias.
- Traslados asistidos a centros hospitalarios.
- Orientación médica virtual.
- Orientación médica telefónica.
ACCIDENTES ESTUDIANTILES
Es un seguro colectivo de accidentes escolares que brinda coberturas específicas a los estudiantes de educación superior en caso de sufrir un accidente. De igual forma, se ofrecen diferentes servicios al plantel educativo.
PRODUCTOS:
- Proteger la vida de los estudiantes frente a sucesos repentinos dentro y fuera de la institución.
- Apoyar a la institución en el manejo especializado de emergencias.
- Garantizar un acompañamiento permanente a los estudiantes en las actividades escolares.
- Brindar a la institución ayuda ante eventos súbitos de gran impacto en la universidad.
EN QUÉ CONSISTE
QUÉ CUBRE
- Tratamiento médico o quirúrgico.
- Tratamiento ortopédico, odontológico.
- Gastos por atención de urgencias, medicamentos, laboratorios, etc.
QUÉ NO CUBRE
- Lesiones sufridas por riñas o actos ilicitos o bajo influencia de bebidas embriagantes o drogas tóxicas.
- Lesiones que no sean consecuencia de un accidente fuera de sus actividades educativas.
- Lesiones ocasionadas por un accidente mientras actue como piloto en una aeronave.
- Lesiones sufridas cuando conduzca o viaje en motoneta o motocicleta, o carros a motor (karts).
QUÉ CUBRE
- Perdida fisica o funcional originada por un accidente.
QUÉ NO CUBRE
- Lesiones sufridas por riñas o actos ilicitos o bajo influencia de bebidas embriagantes o drogas tóxicas.
- Lesiones que no sean consecuencia de un accidente fuera de sus actividades educativas.
- Lesiones ocasionadas por un accidente mientras actue como piloto o de la tripulación en una aeronave que no sea de una linea comercial.
- Lesiones sufridas cuando conduzca o viaje en motoneta o motocicleta, o carros a motor (karts).
QUÉ CUBRE
- Lesiones o alteraciones funcionales incurables que de por vida le impidan su actividad educativa.
QUÉ NO CUBRE
- Lesiones sufridas por riñas o actos ilicitos o bajo influencia de bebidas embriagantes o drogas toxicas.
- Lesiones que no sean consecuencia de un accidente fuera de sus actividades educativas.
- Lesiones ocasionadas por un accidente mientras actue como piloto o de la tripulación en una aeronave que no sea de una linea comercial.
- Lesiones sufridas cuando conduzca o viaje en motoneta o motocicleta, o carros a motor (karts).
QUÉ CUBRE
- Fallecimiento por cualquier causa.
QUÉ NO CUBRE
Consulte nuestras exclusiones en las condiciones de este producto.
QUÉ CUBRE
Cuando se diagnostique alguna de estas enfermedades:
- Linfoma
- Leucemias
- Sarcomas
- Demás tipos de cancer o tumores
- VIH/SIDA
QUÉ NO CUBRE
*Consulte nuestras exclusiones en las condiciones de este producto.
QUÉ CUBRE
- Incurridos por el funeral del fallecido.
- Traslado.
- Preparación.
- Ataúd.
- Sala de velación.
QUÉ NO CUBRE
*Consulte nuestras exclusiones en las condiciones de este producto.
ARL RIESGOS LABORALES
En nuestra ARL velamos por la seguridad de su bien más preciado, sus trabajadores evitando accidentes y enfermedades laborales gracias a nuestros programas de prevención que favorecen su productividad.
Con el apoyo de nuestra red asistencial brindamos acompañamiento para que el trabajador pueda incorporase a sus actividades.
PRODUCTOS:
- Afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales.
- Promover la salud y la prevención de los riesgos laborales a través de estrategias diseñadas especialmente para su Compañía.
- Proteger el patrimonio de su empresa en caso que alguno de sus empleados se vea afectado por el desarrollo de sus labores.
- Brindar atención oportuna a sus trabajadores en caso de diagnosticarse una enfermedad laboral o de presentarse un accidente en desarrollo de sus funciones.
- Minimizar costos y retrasos provocados por accidentes o enfermedades laborales a través del proceso de atención, rehabilitación y retorno laboral oportuno.
- Incrementar la productividad a través de una cultura de prevención.
EN QUÉ CONSISTE
QUÉ CUBRE
Si uno de sus empleados sufre un accidente o una enfermedad de tipo laboral, se cubrirán prestaciones asistenciales como:
- Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
- Servicio de hospitalización.
- Servicio odontológico.
- Suministro de medicamentos.
- Exámenes de diagnóstico, de laboratorio y de imagenología.
- Servicios auxiliares de diagnósticos y tratamiento.
- Prótesis y órtesis y su reparación y/o reposición de acuerdo con los criterios de la rehabilitación.
- Rehabilitación física y profesional.
- Gastos de traslado en caso de que sea necesario para prestar estos servicios.
QUÉ NO CUBRE
- Las prestaciones asistenciales derivadas de accidentes o enfermedades de origen común.
QUÉ CUBRE
Si uno de sus empleados sufre un accidente o una enfermedad calificados como de origen laboral, tendrá derecho al reconocimiento y al pago de las siguientes prestaciones económicas:
- Subsidio por incapacidad temporal.
- Indemnización por incapacidad permanente parcial.
- Pensión de invalidez.
- Pensión de sobrevivientes.
- Auxilio funerario.
QUÉ NO CUBRE
- Las licencias de maternidad y eventos que ocurran en periodo de vacaciones o que no sea consecuencia del desempeño de sus labores.