PARTICULARES
Viaje con tranquilidad, proteja a su familia y a su patrimonio. Ya que este seguro está pensado en acompañarlo antes, durante y después de cualquier eventualidad que ocurra con su carro y que pueda interrumpir su vida cotidiana o la de sus familiares.
PRODUCTOS:
- Proteger su patrimonio familiar gracias a que le brindamos nuestra asesoría ante un choque que lo afecte a usted o a otra persona.
- Brindarle el acompañamiento calificado de nuestra red de talleres a nivel nacional que le garantizarán la reparación necesaria a su carro.
- Asegurar su tranquilidad después de momentos difíciles como choques, varadas, robos, entre otros.
- Brindarle acompañamiento en tiempo real a través del botón verde de nuestra aplicación móvil.
EN QUÉ CONSISTE
QUÉ CUBRE
- Con nuestro seguro usted podrá solucionar los daños que le ocasione a otra persona, por ejemplo, peatones, ciclistas o los ocupantes de otros carros involucrados en algún accidente, así mismo, podrá solucionar los daños que le ocasione a bienes de otra persona, por ejemplo, vehículo, casa, entre otros.
- Los daños que usted o su grupo familiar puede causar a otra persona o sus bienes, cuando esté conduciendo un vehículo de similares características al amparado en la póliza que no sea de su propiedad o de su grupo familiar.
- Acompañamiento jurídico en procesos civiles o penales.
QUE NO CUBRE
- Las muertes o lesiones corporales de los ocupantes del vehículo asegurado, sean o no pasajeros.
- Las muertes o lesiones corporales, en caso de que el vehículo sea empleado para prestar un servicio de transporte público.
- Las muertes o lesiones corporales de personas que se encuentren reparando o atendiendo el mantenimiento del carro.
- Las muertes o lesiones corporales del cónyuge, compañero(a) permanente del asegurado o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o parentesco civil.
QUÉ CUBRE
Acompañamiento jurídico en donde nuestros abogados protegerán sus derechos y tratarán de conseguir el mejor acuerdo teniendo presente la situación.
- Daños o Hurto (Robo):
- Daño total o de alguna parte de su carro.
- Hurto total o de alguna parte de su carro.
- La asistencia de nuestras unidades móviles, en donde expertos de nuestra red de asistencia irán hasta el lugar del choque para acompañarlo y darle ayuda especializada.
- De igual modo, le brindamos a nuestros clientes la asistencia de varios talleres autorizados a nivel nacional que le brindarán todo el apoyo en el proceso de reparación de su vehículo.
- Pequeños Accesorios (OP)
- Reposición de llaves por daño o pérdida.
- Daños o hurto a Espejos, tapas de gasolina, boceles, vidrios, llantas y emblemas.
QUÉ NO CUBRE
- Los daños a puentes vehiculares, carreteras, caminos, viaductos y túneles ocasionados por el sobrepeso, la altura o el ancho de su vehículo o de la carga que transporte.
- Los daños que se generan si su carro hala a otro con o sin fuerza propia.
- Los daños que provoque el conductor si no cuenta con una licencia de conducción.
- Los daños eléctricos, mecánicos, deterioros y fallas de cualquier tipo, provocados por el desgaste natural del vehículo.
PÚBLICOS
La economía del País, viene en constante movimiento, hoy en día hablamos de autopistas y carreteras 4g autopistas inteligentes y demás, lo que implica un muy buen potencial de mercado en el sector transportador, con estos cambios también llegan nuevos riesgos debido a la misma infraestructura y claro a la geografía colombiana, por eso Genio Comercial, procura mitigar al máximo los diferentes riesgos a los cuales se ve abocado los propietarios de vehículos de uso Comercial, tipo camiones (hasta de cinco (5) toneladas, de capacidad de carga) y del tipo Pick Up con carrocería de Platón, Furgón o Estacas, las coberturas son.
PRODUCTOS:
Amparos Básicos
- Responsabilidad Civil Extracontractual.
- Daños de mayor cuantía
- Daños de menor cuantía
- Hurto de mayor cuantía
- Hurto de menor cuantía
Amparos Adicionales
- Terremoto y eventos de la naturaleza
- Terrorismo
- Protección patrimonial
- Asistencia jurídica
- Gastos de grúa, transporte y protección del vehículo asegurado.
- Asistencia en viaje
- Accidentes personales
- Orientación medica genial
Beneficios Adicionales
- Asistencia Jurídica ilimitada
- Servicio de grúa por avería o accidente
- Cobertura de Accidentes Personales por $50.000.000, por el conductor del vehículo asegurado.
- Investigación Forense de siniestros en caso de lesiones y/o muerte para reconstrucción, animación y recolección de pruebas en accidentes de tránsito.
- Orientación médica telefónica con precios preferenciales a cargo del asegurado.
- Reducción del deducible en pérdidas de mayor cuantía si el asegurado acepta ser indemnizado bajo la figura de «REPOSICIÓN A NUEVO».
- Información previa a un viaje.
- Traslado médico de emergencia.
- Referencias médicas
- Localización y envío de repuestos.
PESADOS
Los vehículos de su empresa van a estar Protegidos en caso de que un evento inesperado afecte a su flota de vehículos, ya que podrá contar con el acompañamiento incondicional de los servicios y asistencias que este seguro les da.
PRODUCTOS:
- Contar con asesoría inmediata durante cualquier imprevisto que le suceda a su conductor, mientras maneja un vehículo de su empresa.
- Reparar posibles daños a una persona o a sus bienes, en el caso de un accidente con un vehículo de su empresa.
- Recibir asesoría jurídica telefónica marcando al #322, en el caso de que algún vehículo de su empresa tenga un accidente en donde no haya heridos, ni fallecidos.
- Obtener asesoría jurídica presencial para proteger sus derechos o los de su conductor, en el caso de que un vehículo de su compañía tenga un accidente con heridos y/o fallecidos.
- Contar con el servicio de grúa en caso de que algún vehículo de su empresa se dañe o se accidente y no pueda circular.
EN QUÉ CONSISTE
QUÉ CUBRE
- La reparación de los daños materiales que se le provoquen a otras personas o sus bienes.
- La reparación de las lesiones o muerte que se provoque con el vehículo asegurado.
- Asistencia en proceso penal o civil según el evento.
QUE NO CUBRE
- Los vehículos que se encuentren fuera de Colombia.
- La muerte o las lesiones corporales del conductor o de los ocupantes del vehículo, sean o no pasajeros.
- Los daños que sufra la mercancía transportada, pues esta debe estar cubierta por nuestro seguro de transporte de mercancías.
- Los daños a puentes vehiculares, carreteras, caminos, viaductos y túneles, cuando estos sean ocasionados por sobrepeso, por la altura o por el ancho del vehículo o de la carga transportada.
QUÉ CUBRE
- Una indemnización en caso de que su carro sufra daños irreparables.
- Una indemnización en caso de que su carro sea robado.
- En caso de una pérdida total del vehículo, no se indemnizará si no ha sido contratada la cobertura de «Pérdida total del vehículo por daños o hurto».
QUÉ NO CUBRE
- Los accesorios que no sean originales, que no hayan sido reportados y que no sean necesarios para el funcionamiento normal del carro.
- Los daños eléctricos, mecánicos o hidráulicos que hayan sido provocados por el deterioro natural de los objetos o por la falta de mantenimiento al vehículo.
- El robo de partes como llantas, ejes, rines, carpas o cobertores y/o la mercancía transportada.
- Los daños causados por las demoras en las reparaciones del vehículo.
QUÉ CUBRE
- Las reparaciones de algún vehículo de su empresa, cuando los daños sean causados por un accidente o por el robo de algunas partes del automóvil.
QUÉ NO CUBRE
- Los accesorios que no sean originales, que no hayan sido reportados y que no sean necesarios para el funcionamiento normal del carro.
- Los daños eléctricos, mecánicos o hidráulicos que hayan sido provocados por el deterioro natural de los objetos o por la falta de mantenimiento al vehículo.
- El robo de partes como llantas, ejes, rines, carpas o cobertores y/o la mercancía transportada.
- Los daños causados por las demoras en las reparaciones del vehículo.
QUÉ CUBRE
- La indemnización o las reparaciones de algún vehículo de su empresa, en caso de que sea afectado por huelgas, asonadas, motines, conmociones civiles o actos de terrorismo, en exceso de la cobertura que ofrecen las pólizas contratadas por el Gobierno.
QUÉ NO CUBRE
- Los accesorios que no sean originales que no hayan sido reportados y que no sean necesarios para el funcionamiento normal del carro.
- El robo de partes como llantas, cuando no ha sido contratada o el de ejes, rines, carpas o cobertores y/o la mercancía transportada.
QUÉ CUBRE
- Una indemnización económica por los días en los que algún vehículo de su empresa no haya podido ser utilizado.
QUÉ NO CUBRE
Cuando no ha sido contratada la cobertura o cuando el valor asegurado del vehículo no supera los 75 millones de pesos.
SOAT
El SOAT garantiza la atención médica oportuna de los peatones y/o los ocupantes de un vehículo que sean afectados en un accidente de tránsito, pero nuestro seguro no sólo responde económicamente, sino que también lo acompaña durante cualquier eventualidad.
PRODUCTOS:
- Brindarle un respaldo económico en caso de sufrir un accidente de tránsito, ya sea usted conductor, pasajero o peatón.
- Brindar apoyo para usted o un peatón en la coordinación y envío de una ambulancia pública al lugar de los hechos.
- Asegurar una indemnización para los beneficiarios de alguna persona que fallezca durante el evento.
- Si cuenta también con nuestro seguro de autos, le ofrecemos más asistencias que le brindarán un mayor respaldo en caso de accidente.
EN QUÉ CONSISTE
QUÉ CUBRE
- Una indemnización de máximo ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMlDV) para los gastos médicos que necesiten los afectados por las lesiones que sufran al momento del accidente.
QUE NO CUBRE
- Indemnizaciones que superen los ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMlDV).
- Los daños al vehículo.
QUÉ CUBRE
- Una indemnización equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMlDV) para la persona natural o jurídica que demuestre haber trasladado a una víctima de un accidente, desde el sitio del evento, hasta la institución prestadora de salud pública o privada.
QUÉ NO CUBRE
- Indemnizaciones que superen los diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMlDV).
- Los daños al vehículo.
QUÉ CUBRE
- Una indemnización de máximo ciento ochenta (180) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMlDV), en caso de que a las personas afectadas se les diagnostique con una incapacidad permanente.
QUÉ NO CUBRE
- Las indemnizaciones por incapacidades temporales.
- Los daños al vehículo.
QUÉ CUBRE
- Una indemnización equivalente a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMlDV) para los beneficiarios de alguna persona fallecida en un accidente de tránsito.
QUÉ NO CUBRE
- Indemnizaciones que superen los setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMlDV).
- Los daños al vehículo.